Art. 132 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 132

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 132 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución: a) las normas de procedimiento para la presentación de la declaración sumaria de entrada prevista en el artículo 127; b) las normas de procedimiento y la comunicación de datos de la declaración sumaria de entrada por parte de las demás personas contempladas en el artículo 127, apartado 6 quater; c) el plazo en que deba llevarse a cabo el análisis de riesgos y las medidas que sea preciso adoptar al respecto, de conformidad con el artículo 128; d) las normas de procedimiento para la rectificación de la declaración sumaria de entrada, de conformidad con el artículo 129, apartado 1; e) las normas de procedimiento para invalidar la declaración sumaria de entrada, de conformidad con el artículo 129, apartado 2, teniendo en cuenta la gestión correcta de la entrada de las mercancías. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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