Art. 128 · Análisis de riesgos

Art. 128

Análisis de riesgos

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 128 Análisis de riesgos La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, se asegurará de que se lleve a cabo, dentro de un plazo determinado, un análisis de riesgos esencialmente a efectos de seguridad y protección, sobre la base de la declaración sumaria de entrada mencionada en el artículo 127, apartado 1, o los datos a que se refiere el artículo 127, apartado 8, y adoptará las medidas necesarias en función de los resultados de dicho análisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-128