Art. 125 · Imposición de sanciones

Art. 125

Imposición de sanciones

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 125 Imposición de sanciones Cuando la extinción de la deuda aduanera se haya producido con arreglo al artículo 124, apartado 1, letra h), ello no excluirá que los Estados miembros impongan sanciones por incumplimiento de la legislación aduanera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-125