Art. 123
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 123
Atribución de competencias de ejecución
1. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
las devoluciones y condonaciones previstas en el artículo 116;
b)
la información a la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, y a los datos que deban facilitarse.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la decisión a que se refiere el artículo 116, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.
Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 244, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 244, apartado 6.
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