Art. 122 · Delegación de poderes

Art. 122

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 122 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de establecer con arreglo al artículo las normas que ella misma habrá de cumplir para tomar la decisión prevista en el artículo 116, apartado 3, y en particular, en lo relativo a lo siguiente: a) las condiciones para admitir el expediente; b) el plazo para tomar una decisión y la suspensión de ese plazo; c) la comunicación de los motivos en los que la Comisión tenga intención de basar su decisión, antes de tomar una decisión que afectaría adversamente a la persona interesada; d) la notificación de la decisión; e) las consecuencias de no tomar una decisión o de no notificarla.
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