Art. 113
Ejecución forzosa del pago
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 113
Ejecución forzosa del pago
Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles no haya sido pagado en el plazo establecido, las autoridades aduaneras garantizarán el pago de dicho importe por todos los medios de que dispongan con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.
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