Art. 106 · Delegación de poderes

Art. 106

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 106 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera;
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