Art. 9
Cuestionario
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 9
Cuestionario
1. Mediante actos de ejecución, la Comisión elaborará y actualizará un modelo de cuestionario, en estrecha cooperación con los Estados miembros. Se podrá consultar a Frontex y Europol en lo que se refiere al proyecto de modelo de cuestionario. Dicho modelo de cuestionario abarcará la legislación pertinente, las recomendaciones acordadas en común y las mejores prácticas, en especial según figuran en los catálogos de Schengen, y los medios técnicos y organizativos disponibles para la ejecución del acervo de Schengen, así como datos estadísticos disponibles sobre cada ámbito de evaluación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.
2. A más tardar el 1 de julio de cada año, la Comisión remitirá el modelo de cuestionario a aquellos Estados miembros que vayan a ser evaluados en el año siguiente. Los Estados miembros remitirán a la Comisión sus respuestas al cuestionario en un plazo de ocho semanas a partir de la recepción del mismo. La Comisión pondrá las respuestas a disposición de los demás Estados miembros e informará de ellas al Parlamento Europeo. Si el Parlamento Europeo lo solicita, concretamente debido a la gravedad del asunto, caso por caso y de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, esta informará asimismo al Parlamento Europeo del contenido de una respuesta determinada.
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