Art. 7
Análisis de riesgos de Frontex
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 7
Análisis de riesgos de Frontex
1. A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión y a los Estados miembros un análisis de riesgos, que sea acorde con su mandato. Dicho análisis de riesgos tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la inmigración ilegal y las modificaciones importantes del entorno operativo en las fronteras exteriores, e incluirá recomendaciones sobre las prioridades para las evaluaciones del año siguiente. Las recomendaciones se referirán a las secciones concretas de las fronteras exteriores y a los pasos fronterizos concretos que habrán de ser evaluados el año siguiente en el marco del programa de evaluación plurianual. La Comisión remitirá sin dilación el análisis de riesgos al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión otro análisis de riesgos, distinto del mencionado en el apartado 1, en el que formulará recomendaciones sobre las prioridades para las evaluaciones que habrán de ejecutarse el año siguiente mediante visitas in situ sin previo aviso, con independencia de los Estados miembros que han de evaluarse anualmente, según lo establecido en el programa de evaluación plurianual con arreglo al artículo 5, apartado 2. Esas recomendaciones podrán referirse a cualquier región o ámbito concreto e incluirán una lista de al menos diez secciones concretas de las fronteras exteriores y diez pasos fronterizos concretos. La Comisión podrá solicitar en todo momento a Frontex el envío de un análisis de riesgos que incluya recomendaciones para las evaluaciones que se realizarán en las visitas in situ sin previo aviso.
3. El análisis de riesgos, mencionado en los apartados 1 y 2, de Frontex deberá ser presentado a la Comisión por primera vez el 27 de febrero de 2014, a más tardar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1053:oj#art-7