Art. 5
Programa de evaluación plurianual
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 5
Programa de evaluación plurianual
1. A más tardar seis meses antes del inicio del siguiente período de programación de cinco años y, si procede, previa consulta de Frontex y Europol, la Comisión establecerá un programa de evaluación plurianual para un período de cinco años. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. La Comisión remitirá el programa de evaluación plurianual al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. Cada Estado miembro deberá ser evaluado durante cada período de cinco años cubierto por el programa de evaluación plurianual. El programa de evaluación plurianual enumerará el orden de los Estados miembros que serán evaluados cada año. El orden de evaluación de los Estados miembros tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la evaluación anterior y el equilibrio entre las diferentes partes del acervo de Schengen que serán evaluadas.
3. El programa de evaluación plurianual podrá ser adaptado, en caso necesario, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 1.
4. El programa de evaluación plurianual podrá contener una referencia a las evaluaciones temáticas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b).
5. El primer programa de evaluación plurianual se establecerá para el 27 de mayo de 2014, a más tardar. La fecha de inicio del programa será el 27 de noviembre de 2014, y la de fin será el 31 de diciembre de 2019.
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