Art. 21 · Procedimiento de comité

Art. 21

Procedimiento de comité

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 21 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el párrafo tercero del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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