Art. 16 · Seguimiento y supervisión

Art. 16

Seguimiento y supervisión

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 16 Seguimiento y supervisión 1.   En el plazo de tres meses a partir de la adopción de las recomendaciones a que se refiere el artículo 15, el Estado miembro evaluado remitirá a la Comisión y al Consejo un plan de acción destinado a subsanar cualquier deficiencia detectada en el informe de evaluación. Si las recomendaciones concluyen que el Estado miembro evaluado está incumpliendo gravemente sus obligaciones, dicho Estado miembro transmitirá el plan de acción en el plazo de un mes desde la adopción de las recomendaciones. La Comisión remitirá dicho plan de acción al Parlamento Europeo. 2.   Después de consultar al equipo de visitas in situ o al equipo del cuestionario, según proceda, la Comisión presentará al Consejo su evaluación de la adecuación del plan de acción, en el plazo de un mes a partir de la recepción del plan de acción transmitido por el Estado miembro evaluado. Se dará la posibilidad a los Estados miembros de presentar sus observaciones sobre el plan de acción. 3.   El Estado miembro evaluado informará a la Comisión sobre la ejecución del plan de acción en el plazo de seis meses a partir de la adopción de las recomendaciones y seguirá haciéndolo cada tres meses hasta que se haya completado la ejecución de dicho plan. 4.   No obstante el período de seis meses mencionado en el apartado 3 para informar sobre la ejecución de un plan de acción, si las recomendaciones concluyen que el Estado miembro evaluado está incumpliendo gravemente sus obligaciones, dicho Estado miembro informará sobre la ejecución del plan de acción en el plazo de tres meses a partir de la adopción de las recomendaciones. 5.   En función de la gravedad de las deficiencias detectadas y de las medidas adoptadas para subsanarlas, la Comisión podrá programar nuevas visitas in situ con previo aviso para verificar la ejecución del plan de acción. La Comisión invitará al menos a cuatro de los expertos que hayan participado en la visita in situ a participar en la nueva visita. La Comisión podrá invitar a observadores a participar en la nueva visita. La Comisión establecerá el programa de la nueva visita. El programa de la nueva visita deberá notificarse al Estado miembro evaluado al menos un mes antes de la fecha prevista de realización. La Comisión podrá programar también nuevas visitas in situ sin previo aviso. 6.   La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los planes de acción o las medidas de mejora contemplados en el presente artículo. 7.   Cuando alguna visita in situ revele una deficiencia grave que pueda constituir una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna del espacio sin controles fronterizos interiores, la Comisión, bien por propia iniciativa, bien a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, informará lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo. 8.   Cuando se considere que el Estado miembros cumple, pero las recomendaciones contengan indicaciones de posibles mejoras ulteriores de acuerdo con el artículo 14, apartado 3, letra b), el Estado miembro evaluado facilitará a la Comisión su valoración sobre una posible aplicación de dichas indicaciones en el plazo de seis meses a partir de la adopción de las recomendaciones.
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