Art. 14 · Informes de evaluación

Art. 14

Informes de evaluación

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 14 Informes de evaluación 1.   Al final de cada evaluación se redactará un informe de evaluación. Este informe de evaluación estará basado en las conclusiones de la visita in situ y el cuestionario, según proceda. En el caso de las visitas in situ, el informe de evaluación deberá ser redactado por el equipo de visitas in situ durante la visita. Los expertos de los Estados miembros y los representantes de la Comisión asumirán la responsabilidad general de la redacción del informe de evaluación y garantizarán su calidad e integridad. En caso de desacuerdo, el equipo de visitas in situ o el equipo del cuestionario, según corresponda, procurará alcanzar un compromiso. 2.   El informe de evaluación analizará los aspectos cualitativos, cuantitativos, operativos, administrativos y organizativos pertinentes e indicará cualquier deficiencia detectada durante la evaluación. 3.   Se dará una de las siguientes clasificaciones a cada constatación del informe de evaluación: a) conforme; b) conforme pero necesita mejorar; c) no conforme. 4.   La Comisión comunicará el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado de que se trate en un plazo de seis semanas desde la visita in situ o desde la recepción de la respuesta al cuestionario, según proceda. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación, para presentar sus observaciones sobre el mismo. Se convocará una reunión de redacción a petición del Estado miembro evaluado. Las observaciones del Estado miembro evaluado podrán reflejarse en el proyecto de informe de evaluación. 5.   La Comisión someterá el proyecto de informe de evaluación y los comentarios al mismo del Estado miembro evaluado a los demás Estados miembros, a los que se dará la posibilidad de presentar observaciones sobre la respuesta al cuestionario, el proyecto de informe de evaluación y las observaciones del Estado miembro evaluado. Sobre esta base, la Comisión, en su caso después de introducir los cambios pertinentes en el proyecto de informe de evaluación, adoptará el informe de evaluación, mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. La Comisión transmitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo.
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