Art. 10
Equipos responsables de las visitas in situ
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 10
Equipos responsables de las visitas in situ
1. Los equipos responsables de las visitas in situ (en lo sucesivo, «el equipo de visitas in situ») estarán compuestos por expertos nombrados por los Estados miembros y por representantes de la Comisión.
2. La Comisión pedirá a los Estados miembros que designen a los expertos que estén disponibles para participar en las visitas in situ respectivas, con indicación de su sector de especialización.
En el caso de las visitas in situ con previo aviso, la Comisión pedirá a los Estados miembros que designen a los expertos a más tardar tres meses antes de que esté previsto que comience la visita in situ. Una vez recibida dicha petición, los Estados miembros designarán expertos en el plazo de dos semanas.
En el caso de las visitas in situ sin previo aviso, la Comisión pedirá a los Estados miembros que designen a los expertos a más tardar dos semanas antes de que esté previsto que comience la visita in situ. Los Estados miembros designarán expertos en un plazo de 72 horas a partir de la recepción de dicha petición.
3. El máximo número de representantes de la Comisión participantes en una visita de evaluación in situ será de dos. El máximo número de expertos de los Estados miembros participantes en una visita de evaluación in situ con previo aviso será de ocho; en el caso de una visita de evaluación in situ sin previo aviso será de seis.
Si el número de expertos designados por los Estados miembros excede del máximo pertinente establecido en el párrafo primero, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros interesados, nombrará a los miembros del equipo basándose en el equilibrio geográfico y en las competencias de los expertos.
4. Los expertos de los Estados miembros no podrán participar en una misión de evaluación que incluya una visita in situ que se realice en el Estado miembro en el que estén empleados.
5. La Comisión podrá invitar a Frontex, Europol y otros órganos u organismos de la Unión implicados en la aplicación del acervo de Schengen a que designen a un representante para participar como observador en una visita in situ que afecte a un ámbito que cubra su mandato.
6. Los expertos responsables de un equipo de visitas in situ serán un representante de la Comisión y un experto de un Estado miembro, quienes serán designados conjuntamente por los miembros del equipo de visitas in situ lo antes posible tras la creación del equipo. Los expertos responsables serán nombrados en tiempo oportuno antes de que se establezca el programa detallado mencionado en el artículo 13, apartado 2.
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