Art. 99 · Aprobación de las cuentas definitivas

Art. 99

Aprobación de las cuentas definitivas

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 99 Aprobación de las cuentas definitivas 1.   Con arreglo al artículo 148, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Tribunal de Cuentas presentará, a más tardar el 1 de junio del año siguiente, sus observaciones sobre las cuentas provisionales del organismo de la Unión. 2.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del organismo de la Unión, el contable elaborará las cuentas definitivas del organismo de la Unión con arreglo al artículo 50. El director las remitirá al consejo de administración, que emitirá un dictamen sobre las mismas. 3.   El contable enviará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio siguiente. El contable del organismo de la Unión también deberá enviar, a más tardar el 1 de julio, un paquete de información al contable de la Comisión, en el formato normalizado establecido por el contable de la Comisión, a efectos de consolidación. 4.   El contable del organismo de la Unión remitirá asimismo al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha que la fecha de transmisión de sus cuentas definitivas, una carta de manifestaciones relativa a dichas cuentas definitivas. Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables aplicables. Las cuentas definitivas del organismo de la Unión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente. 5.   El director remitirá al Tribunal de Cuentas, como máximo el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, los comentarios a las observaciones del mismo en el marco de su informe anual. Las respuestas del organismo de la Unión serán remitidas a la Comisión simultáneamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1271:oj#art-99