Art. 97
Informes sobre la ejecución del presupuesto
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 97
Informes sobre la ejecución del presupuesto
1. Los informes sobre la ejecución presupuestaria se presentarán en euros y consistirán en:
a)
informes que presenten en forma agregada todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos;
b)
notas explicativas que completen y comenten la información presentada en los informes.
2. El resultado presupuestario estará constituido por la diferencia entre:
—
el conjunto de los ingresos de dicho ejercicio,
—
el importe de los pagos efectuados con cargo a los créditos de dicho ejercicio, aumentado con el importe de los créditos de ese mismo ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente.
La diferencia a que se refiere el párrafo primero se incrementará o disminuirá, por una parte, en función del importe neto de los créditos prorrogados de ejercicios anteriores que se hayan anulado y, por otra, mediante:
—
los rebasamientos en pagos, debidos a la variación del tipo de cambio del euro, de los créditos no disociados prorrogados del ejercicio anterior,
—
el saldo de los beneficios y pérdidas de cambio registrados durante el ejercicio, tanto realizados como no realizados.
3. Los estados relativos a la ejecución del presupuesto tendrán la misma estructura que la del presupuesto del organismo de la Unión.
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