Art. 96 · Estados financieros

Art. 96

Estados financieros

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 96 Estados financieros 1.   Los estados financieros se presentarán en euros e incluirán: a) el balance y el estado de resultados financieros, que recogen toda la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre, del ejercicio precedente; deberán presentarse según las normas contables a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; b) el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio, así como la situación final de la tesorería; c) la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados. 2.   En las notas de los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados financieros mencionados en el apartado 1, e igualmente se facilitará toda la información complementaria prescrita por la práctica contable aceptada internacionalmente, si tal información fuere pertinente con relación a las actividades del organismo de la Unión.
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