Art. 94
Normas aplicables a las cuentas
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 94
Normas aplicables a las cuentas
1. El contable del organismo de la Unión deberá aplicar las normas adoptadas por el contable de la Comisión, que se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público.
2. La contabilidad del organismo de la Unión a que se refiere el artículo 92 deberá respetar los principios presupuestarios establecidos en los artículos 5 a 31. Presentará una imagen fidedigna de las operaciones presupuestarias referentes a ingresos y gastos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1271:oj#art-94