Art. 87 · Créditos administrativos

Art. 87

Créditos administrativos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 87 Créditos administrativos 1.   Los créditos administrativos son créditos no disociados. 2.   Los gastos administrativos derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio, bien de conformidad con los usos locales, bien relativos al suministro de material de equipamiento, se imputarán al presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio en el que se hubieren efectuado. 3.   El organismo de la Unión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio de cada año, un documento de trabajo sobre su política inmobiliaria que incorpore la siguiente información: a) por cada inmueble, los gastos y la superficie cubiertos por los créditos de las líneas presupuestarias correspondientes del organismo de la Unión; b) la evolución prevista de la programación general de superficies y ubicaciones para los próximos años, con una descripción de los proyectos inmobiliarios en fase de planificación que ya estén identificados; c) las condiciones y gastos finales, así como la información pertinente en relación con la ejecución de los nuevos proyectos inmobiliarios presentados previamente al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 88, y no incluida en los documentos de trabajo del año anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1271:oj#art-87