Art. 85 · Disposiciones generales

Art. 85

Disposiciones generales

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 85 Disposiciones generales 1.   En materia de contratación pública, el título V del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 serán de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86. 2.   El organismo de la Unión podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos de la Unión. 3.   El organismo de la Unión participará en la base de datos central en materia de exclusión creada y gestionada por la Comisión con arreglo al artículo 108 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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