Art. 83 · Independencia del auditor interno

Art. 83

Independencia del auditor interno

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 83 Independencia del auditor interno La independencia del auditor interno, su responsabilidad por las iniciativas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y su derecho a presentar recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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