Art. 79 · Administración electrónica

Art. 79

Administración electrónica

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 79 Administración electrónica El organismo de la Unión establecerá y aplicará normas uniformes para el intercambio electrónico de información con terceros que participen en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones. En particular y en la medida de lo posible, elaborarán y aplicarán soluciones para la presentación, la conservación y el tratamiento de los datos transmitidos en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones, y establecerán, a tal efecto, un espacio de intercambio de datos electrónicos único destinado a los solicitantes, a los candidatos y a los licitadores.
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