Art. 78 · Gestión electrónica de las operaciones

Art. 78

Gestión electrónica de las operaciones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 78 Gestión electrónica de las operaciones En caso de que los ingresos y gastos sean gestionados mediante sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse mediante procedimiento informatizado o electrónico.
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