Art. 77 · Plazos

Art. 77

Plazos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 77 Plazos El pago de los gastos se efectuará en los plazos fijados y según lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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