Art. 75 · Tipos de pagos

Art. 75

Tipos de pagos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 75 Tipos de pagos 1.   El pago deberá estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente se ha realizado de acuerdo con las disposiciones del acto de base o del contrato o convenio de subvención y habrá de referirse a alguna de las operaciones siguientes: a) al pago de la totalidad del importe adeudado; b) al pago del importe adeudado según las modalidades siguientes: 1) una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos, tras la firma del convenio de delegación, del contrato o del convenio de subvención o tras la notificación de la decisión de subvención; 2) uno o más pagos intermedios como contrapartida por la ejecución parcial de la acción; 3) el pago del saldo de los importes adeudados una vez ejecutada completamente la acción. La finalidad de una prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería. Podrá fraccionarse en diversos pagos en consonancia con el principio de buena gestión financiera. El pago intermedio, que podrá ser repetido, podrá cubrir los gastos contraídos para la ejecución de la decisión o del convenio o el pago de servicios, suministros u obras completados y/o entregados en fases intermedias del contrato. Podrá agotar, total o parcialmente, la prefinanciación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el acto de base. La liquidación definitiva del gasto se efectuará bien mediante el pago del saldo, que no podrá ser repetido y que liquida los gastos anteriores, bien mediante una orden de ingreso. 2.   En la contabilidad presupuestaria deberán distinguirse los diferentes tipos de pago contemplados en el apartado 1 cuando se proceda a la ejecución de cada pago.
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