Art. 74 · Ordenación de gastos

Art. 74

Ordenación de gastos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 74 Ordenación de gastos 1.   La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador, tras verificar la disponibilidad de los créditos, da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto del que el ordenador ha efectuado previamente la liquidación. Cuando se efectúen pagos periódicos por servicios prestados, incluidos los de alquiler, o por mercancías suministradas, el ordenador podrá disponer, tras su correspondiente análisis de riesgos, que se aplique un sistema de débito directo. 2.   El ordenador, tras fechar y firmar la orden de pago, dará traslado de la misma al contable. El ordenador conservará los documentos justificativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 5. 3.   A la orden de pago transmitida al contable se adjuntará, en su caso, certificado acreditativo de la inscripción de los bienes en los inventarios contemplados en el artículo 106, apartado 1.
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