Art. 73 · Liquidación y formalización de la estampilla «Páguese»

Art. 73

Liquidación y formalización de la estampilla «Páguese»

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 73 Liquidación y formalización de la estampilla «Páguese» 1.   Toda liquidación de un gasto estará respaldada por los correspondientes documentos justificativos, en los que se acrediten los derechos del acreedor basándose en la comprobación de la prestación efectiva de un servicio, de la entrega efectiva de un suministro o de la realización efectiva de una obra, o basándose en otros documentos que justifiquen el pago, incluidos los pagos de carácter recurrente en concepto de suscripciones o cursos de formación. 2.   El ordenador examinará personalmente los documentos justificativos o comprobará, bajo su responsabilidad, que se haya efectuado tal examen, antes de tomar la decisión de liquidación del gasto. 3.   La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma del «Páguese» por parte del ordenador. 4.   Si el sistema no estuviere informatizado, el «Páguese» quedará formalizado por un sello con la firma del ordenador. En sistemas informatizados, el «Páguese» quedará validado mediante la contraseña personal del ordenador.
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