Art. 68
Decisiones de financiación
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 68
Decisiones de financiación
1. Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, un ordenamiento y un pago.
2. Todo compromiso de un gasto deberá ir precedido de una decisión de financiación.
3. El programa de trabajo anual del organismo de la Unión será equivalente a una decisión de financiación para las actividades recogidas en el mismo, siempre que los elementos que se especifican en el artículo 32, apartado 3, estén claramente identificados.
4. Los créditos administrativos podrán ejecutarse sin necesidad de decisión previa de financiación.
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