Art. 63 · Modalidades de ingreso

Art. 63

Modalidades de ingreso

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 63 Modalidades de ingreso 1.   El contable, tras la recaudación efectiva, procederá a efectuar un asiento en la contabilidad y a informar al ordenador. 2.   Se expedirá un recibo por los pagos en efectivo efectuados en la caja del contable. 3.   El reembolso parcial por parte de un deudor sujeto a varias órdenes de ingreso se imputará en primer lugar al título de crédito más antiguo, a menos que el deudor especifique lo contrario. Cualquier pago parcial se imputará en primer lugar a los intereses.
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