Art. 62 · Normas sobre recaudación

Art. 62

Normas sobre recaudación

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 62 Normas sobre recaudación 1.   El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador. El contable estará obligado a actuar con la diligencia debida para garantizar el cobro de los ingresos del organismo de la Unión y salvaguardar sus derechos. 2.   Si la recaudación efectiva no se produjere en el plazo previsto en la nota de adeudo, el contable informará de tal extremo al ordenador, e iniciará sin demora el procedimiento de recuperación por cualquier medio admitido en derecho, incluido, si ha lugar, mediante compensación y, si esta no es posible, por vía de apremio. 3.   El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito del organismo de la Unión frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de títulos de crédito frente al organismo de la Unión. Estos títulos de crédito deberán ser ciertos, líquidos y exigibles. 4.   En los casos en que el ordenador tenga el propósito de renunciar, total o parcialmente, al cobro de títulos de crédito devengados, deberá comprobar que dicha renuncia se ajusta a las normas y al principio de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia deberá estar motivada. Este solo podrá delegar la renuncia cuando la cuantía del título de crédito fuere inferior a 5 000 EUR. En la decisión de renuncia habrán de mencionarse las diligencias efectuadas para el cobro, así como los fundamentos de iure y de facto en que se basa. 5.   El ordenador anulará un título de crédito devengado en su totalidad o en parte, en caso de que la detección de un error revele que tal título no había sido devengado correctamente. Esta anulación quedará formalizada por una decisión del ordenador debidamente motivada.
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