Art. 6
Ámbito de aplicación del presupuesto del organismo de la Unión
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 6
Ámbito de aplicación del presupuesto del organismo de la Unión
1. El presupuesto del organismo de la Unión estará compuesto por:
a)
los ingresos propios resultantes de todas las tasas y cánones que el organismo de la Unión esté autorizado a percibir en virtud de las competencias conferidas, y otros diversos ingresos;
b)
los ingresos derivados, en su caso, de las contribuciones financieras de los Estados miembros que acojan al organismo;
c)
una contribución concedida por la Unión;
d)
los ingresos afectados destinados a financiar gastos específicos conforme al artículo 23, apartado 1;
e)
los gastos del organismo de la Unión, incluidos los gastos administrativos.
2. Los ingresos procedentes de las tasas y cánones solo se asignarán en casos excepcionales y debidamente justificados, previstos en el acto constitutivo.
3. Cuando uno o varios actos constitutivos dispongan que se financien por separado tareas claramente definidas o cuando el organismo de la Unión lleve a cabo tareas que le hayan sido confiadas mediante un convenio de delegación, llevará cuentas separadas, en relación con las operaciones de ingreso y de gasto. El organismo de la Unión deberá identificar claramente cada grupo de tareas en su programación de recursos humanos incluida en el documento de programación anual y plurianual a que se refiere el artículo 32.
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