Art. 57
Solicitud de pago
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 57
Solicitud de pago
El organismo de la Unión presentará a la Comisión las solicitudes de pago total o parcial de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 6, según los términos y periodicidad acordados con la Comisión.
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