Art. 57 · Solicitud de pago

Art. 57

Solicitud de pago

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 57 Solicitud de pago El organismo de la Unión presentará a la Comisión las solicitudes de pago total o parcial de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 6, según los términos y periodicidad acordados con la Comisión.
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