Art. 56
Normas aplicables a los administradores de anticipos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 56
Normas aplicables a los administradores de anticipos
El administrador de anticipos podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por alguna de las siguientes infracciones:
a)
extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores y documentos bajo su custodia u ocasionar su pérdida o daños por su negligencia;
b)
no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados;
c)
realizar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes;
d)
omitir el cobro de los ingresos adeudados.
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