Art. 56 · Normas aplicables a los administradores de anticipos

Art. 56

Normas aplicables a los administradores de anticipos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 56 Normas aplicables a los administradores de anticipos El administrador de anticipos podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por alguna de las siguientes infracciones: a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores y documentos bajo su custodia u ocasionar su pérdida o daños por su negligencia; b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados; c) realizar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes; d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.
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