Art. 54 · Normas aplicables a los ordenadores

Art. 54

Normas aplicables a los ordenadores

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 54 Normas aplicables a los ordenadores 1.   El ordenador podrá incurrir en responsabilidad pecuniaria a tenor de las disposiciones del Estatuto. 2.   El ordenador incurrirá en responsabilidad pecuniaria, en particular si, intencionalmente o por negligencia grave: a) constata títulos de crédito por cobrar o emite órdenes de ingreso, realiza un compromiso de gastos o firma una orden de pago sin atenerse a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su caso, a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero del organismo de la Unión; b) omite constatar documentalmente un título de crédito, omite o retrasa la emisión de una orden de ingreso o de pago, comprometiendo con ello la responsabilidad civil del organismo de la Unión frente a terceros. 3.   Cuando un ordenador delegado o subdelegado considere que una decisión de su incumbencia es irregular o contraviene el principio de buena gestión financiera, deberá advertirlo por escrito a la autoridad delegante. En este caso, si la autoridad delegante da una orden motivada por escrito al ordenador delegado o subdelegado de tomar dicha decisión, este quedará exento de toda responsabilidad. 4.   En caso de delegación, el ordenador será responsable también de la eficiencia y efectividad de los sistemas de gestión y de control interno establecidos y de la elección del ordenador delegado. 5.   La instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión o en la que participa la Comisión de conformidad con el artículo 73, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, ejercerá las mismas facultades respecto al organismo de la Unión que las que tuviere conferidas respecto de los servicios de la Comisión, a menos que el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo decidan constituir una instancia funcionalmente independiente o participar en una instancia común establecida por varios organismos. Cuando sean los organismos de la Unión los que presenten un caso ante la instancia especializada en irregularidades financieras, instaurada por la Comisión o en la que participe la Comisión, deberá formar parte de la misma un miembro del personal de un organismo de la Unión. Sobre la base del dictamen de la instancia especializada a que se refiere el párrafo primero, el director decidirá si procede la incoación de un procedimiento de responsabilidad disciplinaria o pecuniaria. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al auditor interno de la Comisión un informe acompañado de recomendaciones. Si en dicho dictamen se cuestionare al director, la instancia lo remitirá al consejo de administración y al auditor interno de la Comisión. El director hará referencia anónimamente a los dictámenes de dicha instancia en el informe anual de actividades e indicará las medidas de seguimiento adoptadas. 6.   Los miembros del personal podrán ser obligados a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por el organismo de la Unión debido a una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas. La Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en material disciplinaria por el Estatuto, adoptará una decisión motivada.
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