Art. 52
Retirada de las delegaciones y suspensión de las funciones encomendadas a los agentes financieros
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 52
Retirada de las delegaciones y suspensión de las funciones encomendadas a los agentes financieros
1. Los ordenadores delegados y subdelegados podrán ser privados en todo momento, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado. El ordenador podrá anular en cualquier momento cualquier subdelegación específica.
2. El contable o los administradores de anticipos, o ambos, podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, por el consejo de administración. En tal caso, el consejo de administración designará un contable provisional.
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las medidas disciplinarias adoptadas en relación con los agentes financieros a que se refieren dichos apartados.
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