Art. 52 · Retirada de las delegaciones y suspensión de las funciones encomendadas a los agentes financieros

Art. 52

Retirada de las delegaciones y suspensión de las funciones encomendadas a los agentes financieros

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 52 Retirada de las delegaciones y suspensión de las funciones encomendadas a los agentes financieros 1.   Los ordenadores delegados y subdelegados podrán ser privados en todo momento, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado. El ordenador podrá anular en cualquier momento cualquier subdelegación específica. 2.   El contable o los administradores de anticipos, o ambos, podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, por el consejo de administración. En tal caso, el consejo de administración designará un contable provisional. 3.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las medidas disciplinarias adoptadas en relación con los agentes financieros a que se refieren dichos apartados.
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