Art. 47 · Informe anual de actividades consolidado

Art. 47

Informe anual de actividades consolidado

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 47 Informe anual de actividades consolidado 1.   El ordenador rendirá cuentas ante el consejo de administración del ejercicio de sus funciones en forma de un informe anual de actividades que contenga: a) información sobre: — la ejecución del programa de trabajo anual del organismo, y los recursos presupuestarios y de personal a que se refiere el artículo 38, — los sistemas de gestión y control interno, incluido el resumen del número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las estructuras de auditoría interna, las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones, y a las recomendaciones de ejercicios anteriores, tal como se contempla en los artículos 82 y 83, — las observaciones del Tribunal de Cuentas y las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones, — las cuentas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 92, 96 y 97; b) una declaración del ordenador en la que deberá hacer constar si tiene una certeza razonable de que, a menos que se especifique otra cosa en las reservas relacionadas con determinadas zonas de ingresos y gastos: — la información recogida en el informe es exacta y veraz, — los recursos asignados a las actividades descritas en el informe han sido destinados a los fines previstos y han sido utilizados con arreglo al principio de buena gestión financiera, — los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. En el informe anual de actividades consolidado se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles. El informe anual consolidado deberá presentarse al consejo de administración para su evaluación. 2.   A más tardar el 1 de julio de cada año, el informe anual de actividad consolidado, junto con su evaluación, será transmitido por el consejo de administración al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Podrán establecerse requisitos adicionales de información en el acto constitutivo, en casos debidamente justificados, en particular cuando sea necesario por la naturaleza del ámbito en que el organismo opera.
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