Art. 45 · Controles previos

Art. 45

Controles previos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 45 Controles previos 1.   Todas las operaciones a que se hace mención en el artículo 44 serán objeto de al menos un control previo basado en un análisis de los documentos y en los resultados disponibles de los controles ya realizados, en relación con los aspectos operativos y financieros de la operación. Los controles previos comprenderán el inicio y la verificación de una operación. 2.   Por el inicio de una operación se entenderá el conjunto de las operaciones previas a la adopción de los actos de ejecución presupuestaria del organismo de la Unión por los ordenadores a que se refieren los artículos 33 y 34. 3.   Por verificación previa de una operación se entenderá el conjunto de controles previos establecidos por el ordenador al objeto de verificar sus aspectos operativos y financieros. 4.   Los controles previos verificarán la coherencia entre los documentos justificativos requeridos y cualquier otra información disponible. El alcance en términos de frecuencia e intensidad de los controles previos será determinado por el ordenador competente atendiendo a consideraciones de rentabilidad y de riesgo. En caso de duda, el ordenador competente para liquidar el pago de que se trate recabará más información o efectuará un control in situ a fin de obtener garantías razonables en el marco del control previo. El objeto de los controles previos será constatar: a) si el gasto es correcto y se atiene a las disposiciones aplicables; b) la aplicación del principio de buena gestión financiera a que se refiere el artículo 29. A efectos de los controles, el ordenador podrá considerar como una única operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes en materia de remuneraciones, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos. 5.   Para una operación determinada, esta comprobación será llevada a cabo por agentes distintos de los que la hayan iniciado. Los agentes encargados de la verificación no estarán subordinados a los que hayan iniciado la operación.
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