Art. 42 · Método de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión

Art. 42

Método de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 42 Método de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión 1.   El presupuesto del organismo de la Unión será ejecutado por el director en los servicios sujetos a su autoridad. 2.   Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades u organismos exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.
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