Art. 40 · Delegación de competencias de ejecución del presupuesto

Art. 40

Delegación de competencias de ejecución del presupuesto

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 40 Delegación de competencias de ejecución del presupuesto 1.   El director podrá delegar sus competencias de ejecución del presupuesto al personal del organismo de la Unión regulado por el Estatuto, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas financieras del organismo de la Unión adoptadas por el consejo de administración. Los delegatarios solo podrán actuar en el ámbito de las competencias expresamente conferidas. 2.   El delegatario podrá subdelegar las competencias recibidas según las condiciones precisadas en las normas de desarrollo del presente Reglamento a que se refiere el artículo 114. Cada acto de subdelegación requerirá el acuerdo explícito del Director.
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