Art. 39
Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 39
Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
1. Corresponde al director ejercer las funciones de ordenador. Deberá ejecutar los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del organismo de la Unión y al principio de buena gestión financiera en el marco de su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados.
2. Sin perjuicio de las competencias del ordenador en la prevención y detección de fraudes e irregularidades, el organismo de la Unión participará en las acciones de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
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