Art. 34
Presupuestos rectificativos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 34
Presupuestos rectificativos
Cualquier modificación del presupuesto del organismo de la Unión, incluida la plantilla de personal, será objeto de un presupuesto rectificativo que habrá de aprobarse siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el presupuesto inicial del organismo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo y en el artículo 33 del presente Reglamento.
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