Art. 32 · Programación anual y plurianual

Art. 32

Programación anual y plurianual

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 32 Programación anual y plurianual 1.   El organismo de la Unión elaborará un documento que incluya la programación anual y plurianual teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión. 2.   El programa plurianual establecerá: — la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de resultados, — la programación de recursos, incluido el presupuesto plurianual y el personal. La programación de recursos incluirá información cualitativa y cuantitativa sobre recursos humanos y cuestiones presupuestarias con fines de información, en particular: — para los ejercicios N – 1 y N, la información relativa al número de funcionarios, agentes temporales y contractuales, tal como se definen en el Estatuto de los funcionarios y otros agentes, así como expertos nacionales en comisión de servicios, — para el ejercicio N – 1, una estimación de las operaciones presupuestarias a tenor del artículo 97 e información sobre las contribuciones en especie concedidas por el Estado miembro de acogida al organismo de la Unión, — para el ejercicio N + 1, una estimación del número de funcionarios, agentes temporales y contractuales, tal como se definen en el Estatuto de los funcionarios y otros agentes, — para los ejercicios siguientes, una programación indicativa de recursos presupuestarios y de personal. La Comisión enviará al organismo de la Unión el dictamen de sus servicios sobre el proyecto de programación de recursos humanos. Si el organismo de la Unión no tiene en cuenta plenamente el dictamen de los servicios de la Comisión, ofrecerá a la Comisión las oportunas explicaciones. La programación de los recursos se actualizará cada año. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, con el fin de tener en cuenta el resultado de las evaluaciones globales a que se refiere el acto constitutivo. 3.   El programa de trabajo anual del organismo de la Unión constará de objetivos concretos y resultados previstos, incluidos los indicadores de resultados. Deberá incluir, asimismo, una descripción de las acciones que deban financiarse y una indicación de la cuantía de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción. El programa anual de trabajo será coherente con el programa plurianual a que se refiere el apartado 1. Indicará claramente qué tareas del organismo de la Unión se han añadido, modificado o suprimido, en relación con el ejercicio financiero anterior. 4.   Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo y en el artículo 33 del presente Reglamento. El consejo de administración podrá delegar al ordenador del organismo de la Unión la facultad de introducir modificaciones no sustanciales en el programa de trabajo anual.
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