Art. 30 · Control interno de la ejecución del presupuesto

Art. 30

Control interno de la ejecución del presupuesto

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 30 Control interno de la ejecución del presupuesto 1.   El presupuesto del organismo de la Unión se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente. 2.   A efectos de la ejecución del presupuesto del organismo de la Unión, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos: a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; b) la fiabilidad de la información; c) la salvaguardia de los activos y la información; d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades; e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. 3.   La eficacia del control interno se basará en las buenas prácticas internacionales e incluirá en particular las siguientes: a) la separación de tareas; b) una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos, incluidos los controles a nivel de los perceptores; c) la prevención de conflictos de intereses; d) unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de almacenamiento y tratamiento; e) procedimientos de supervisión de los resultados y de seguimiento de las deficiencias de control interno y las excepciones constatadas; f) la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno. 4.   El control interno eficiente estará basado en los siguientes elementos: a) la ejecución de una estrategia adecuada de control y gestión del riesgo coordinada entre los agentes competentes que participen en la cadena de control; b) la accesibilidad, para todos los agentes competentes que participen en la cadena de control, de los resultados de los controles; c) la confianza, cuando proceda, en dictámenes de auditoría independientes, siempre que la calidad del trabajo subyacente sea adecuada y aceptable y que este se haya realizado de conformidad con las normas acordadas; d) la aplicación oportuna de medidas correctoras, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias; e) la supresión de la multiplicidad de controles; f) la mejora de la relación coste-beneficio de los controles.
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