Art. 28
Normas específicas sobre transferencias
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 28
Normas específicas sobre transferencias
1. Los créditos solo podrán transferirse a las líneas del presupuesto del organismo de la Unión para las que el presupuesto del organismo de la Unión haya autorizado créditos o que lleven la mención «pro memoria».
2. Los créditos correspondientes a ingresos afectados solo podrán ser objeto de transferencia si dichos ingresos conservan el destino que se les haya asignado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1271:oj#art-28