Art. 28 · Normas específicas sobre transferencias

Art. 28

Normas específicas sobre transferencias

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 28 Normas específicas sobre transferencias 1.   Los créditos solo podrán transferirse a las líneas del presupuesto del organismo de la Unión para las que el presupuesto del organismo de la Unión haya autorizado créditos o que lleven la mención «pro memoria». 2.   Los créditos correspondientes a ingresos afectados solo podrán ser objeto de transferencia si dichos ingresos conservan el destino que se les haya asignado.
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