Art. 21
Uso del euro
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 21
Uso del euro
El presupuesto del organismo de la Unión se elaborará y ejecutará en euros, y las cuentas se presentarán, asimismo, en euros. No obstante, ante necesidades de tesorería, el contable y, si se trata de administraciones de anticipos, los administradores de anticipos estarán facultados para efectuar operaciones en otras monedas en las condiciones determinadas en el Reglamento Financiero de cada organismo de la Unión.
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