Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: —   «acto constitutivo»: el instrumento del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de la Unión, —   «presupuesto del organismo de la Unión»: el instrumento que, para cada ejercicio, estima y autoriza los ingresos y gastos que se consideran necesarios para el organismo de la Unión, —   «organismo de la Unión»: todo organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, —   «consejo de administración»: la principal instancia interna del organismo de la Unión, responsable de la adopción de decisiones sobre cuestiones financieras y presupuestarias, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo, —   «director»: la persona responsable de la ejecución de las decisiones del consejo de administración y del presupuesto del organismo de la Unión en calidad de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo, —   «comité ejecutivo»: la instancia interna del organismo de la Unión que asiste al consejo de administración y cuyas responsabilidades y reglamento interno se establecen en el acto constitutivo.
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