Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
— «acto constitutivo»: el instrumento del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de la Unión,
— «presupuesto del organismo de la Unión»: el instrumento que, para cada ejercicio, estima y autoriza los ingresos y gastos que se consideran necesarios para el organismo de la Unión,
— «organismo de la Unión»: todo organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012,
— «consejo de administración»: la principal instancia interna del organismo de la Unión, responsable de la adopción de decisiones sobre cuestiones financieras y presupuestarias, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo,
— «director»: la persona responsable de la ejecución de las decisiones del consejo de administración y del presupuesto del organismo de la Unión en calidad de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo,
— «comité ejecutivo»: la instancia interna del organismo de la Unión que asiste al consejo de administración y cuyas responsabilidades y reglamento interno se establecen en el acto constitutivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1271:oj#art-2