Art. 18
Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto del organismo de la Unión
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 18
Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto del organismo de la Unión
1. Si el presupuesto del organismo de la Unión no estuviere definitivamente aprobado a la apertura del ejercicio, serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2 a 6.
2. Los compromisos y los pagos se efectuarán dentro de los límites establecidos en el apartado 3.
3. Las operaciones de compromiso podrán efectuarse por capítulos hasta un importe máximo de una cuarta parte de los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del ejercicio presupuestario precedente, más una doceava parte por cada mes transcurrido.
No deberá rebasarse el límite de los créditos previstos en el estado de previsiones de ingresos y gastos.
Las operaciones de pago podrán efectuarse mensualmente por capítulos hasta un importe máximo de una doceava parte de los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del ejercicio presupuestario precedente. No obstante, este importe no deberá superar la doceava parte de los créditos previstos para el mismo capítulo en el estado de previsiones de ingresos y gastos.
4. Los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del ejercicio presupuestario precedente, según se especifica en los apartados 2 y 3, se entenderá que se refieren a los créditos aprobados en el presupuesto del organismo de la Unión, incluidos los presupuestos rectificativos, después del ajuste por las transferencias efectuadas durante el ejercicio.
5. A petición del director, si la continuidad de la acción del organismo de la Unión y las necesidades de gestión así lo exigieren, el consejo de administración podrá autorizar gastos superiores a una doceava parte provisional pero que no rebasen en total las cuatro doceavas partes provisionales, excepto en casos debidamente justificados, tanto para las operaciones de compromiso como para las operaciones de pago, además de las que queden automáticamente disponibles de conformidad con los apartados 2 y 3.
Las doceavas partes adicionales se autorizarán como un todo y no podrán fraccionarse.
6. Si para un capítulo determinado la autorización de cuatro doceavas partes provisionales concedida de conformidad con el apartado 5 no permite hacer frente a los gastos necesarios para evitar una discontinuidad de la acción del organismo de la Unión en el ámbito del capítulo correspondiente, podrá autorizarse excepcionalmente el rebasamiento del importe de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto del ejercicio precedente. El consejo de administración actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 5. No obstante, no podrá rebasarse en ningún caso el importe global de los créditos abiertos en el presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio precedente o en el proyecto de presupuesto del organismo de la Unión, tal como se propone.
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