Art. 16
Liberación de créditos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 16
Liberación de créditos
Las liberaciones de créditos que se produjeren en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio de consignación de los créditos en el presupuesto del organismo de la Unión, por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes.
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