Art. 16 · Liberación de créditos

Art. 16

Liberación de créditos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 16 Liberación de créditos Las liberaciones de créditos que se produjeren en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio de consignación de los créditos en el presupuesto del organismo de la Unión, por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes.
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