Art. 14 · Anulación y prórroga de créditos

Art. 14

Anulación y prórroga de créditos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 14 Anulación y prórroga de créditos 1.   Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados serán anulados. No obstante, estos créditos podrán ser prorrogados, aunque únicamente al ejercicio siguiente, mediante la adopción hasta el 15 de febrero de una decisión por parte del consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, del comité ejecutivo, con arreglo a los apartados 3 y 4, o podrán ser prorrogados automáticamente de conformidad con el apartado 5. 2.   Los créditos relativos a los gastos de personal no podrán ser prorrogados. 3.   Los créditos de compromiso disociados y los créditos no disociados que no hayan sido comprometidos aún al cierre del ejercicio presupuestario podrán ser prorrogados en lo que se refiere a: a) los importes correspondientes a los créditos de compromiso; b) los importes correspondientes a los créditos no disociados relativos a proyectos inmobiliarios, para los cuales haya finalizado antes del 31 de diciembre la mayor parte de las fases de preparación. La fase preparatoria del procedimiento de compromiso deberá especificarse en las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de cada organismo de la Unión. Dichos importes podrán ser comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente, o hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los importes correspondientes a proyectos inmobiliarios. 4.   Los créditos de pago podrán ser prorrogados respecto de los importes necesarios para cubrir compromisos anteriores o que estén relacionados con créditos de compromiso prorrogados, cuando no sea posible financiar las necesidades con los créditos de pago previstos en las líneas correspondientes del presupuesto del ejercicio siguiente. El organismo de la Unión correspondiente utilizará preferentemente los créditos autorizados para el ejercicio en curso, sin que pueda recurrir a los créditos prorrogados, sino una vez agotados los primeros. 5.   Los créditos no disociados correspondientes a obligaciones contraídas conforme a las normas al cierre del ejercicio presupuestario se prorrogarán de forma automática únicamente al ejercicio siguiente. 6.   Los créditos prorrogados que no se hubieren comprometido a 31 de marzo del ejercicio N + 1 serán anulados automáticamente y se identificarán en las cuentas.
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