Art. 12 · Contabilidad aplicable a los ingresos y los créditos

Art. 12

Contabilidad aplicable a los ingresos y los créditos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 12 Contabilidad aplicable a los ingresos y los créditos 1.   Los ingresos del organismo de la Unión a que se refiere el artículo 6 se contabilizarán con cargo a un determinado ejercicio en función de los importes percibidos durante el mismo. 2.   Los ingresos del organismo de la Unión darán lugar a la apertura de créditos de pago por el mismo importe. 3.   Los créditos asignados para un ejercicio presupuestario solo podrán utilizarse para cubrir los gastos que se comprometan y paguen en ese ejercicio, así como para pagar los importes adeudados por compromisos que se remonten a ejercicios anteriores. 4.   Los compromisos se contabilizarán tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre. 5.   Los pagos se contabilizarán con cargo a un ejercicio presupuestario tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1271:oj#art-12